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	<title>Hipoteca Inmobiliaria .es &#187; Alquileres</title>
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		<title>Baja el IVA para el leasing y las viviendas protegidas</title>
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		<pubDate>Fri, 19 Jun 2009 21:50:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Hipoteca Inmobiliaria .es</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Con el propósito de estimular esta figura de comercialización inmobiliaria, la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados de España ha aprobado un proyecto de ley tendiente a bajar el IVA para los alquileres de vivienda con opción a compra, desde el 16% al 7%. También se aplicará la medida para las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con el propósito de estimular esta figura de comercialización inmobiliaria, la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados de España ha aprobado un proyecto de ley tendiente a <strong>bajar el IVA</strong> para los <strong><a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/alquiler-con-opcion-a-compra-o-leasing-inmobiliario/">alquileres de vivienda con opción a compra</a></strong>, desde el 16% al 7%. También se aplicará la medida para las viviendas protegidas, en este caso con una reducción del 7% al 4%.</p>
<p>El proyecto aprobado es el de las <strong>Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (<a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/nuevas-empresas-de-inversion-inmobiliaria/">Socimi</a>)</strong>, el cual incluye los descensos mencionados en el IVA y una elevación hasta el 70% del porcentaje de financiación ajena permitido en estas sociedades, que facilita un mayor grado de endeudamiento con vistas a reactivar la actividad.</p>
<p>Este proyecto también contempla que las Socimi podrán encargarse de la <strong><a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/rehabilitacion-de-viviendas-caen-los-visados/">rehabilitación de viviendas</a></strong>, aplicando allí también un tipo reducido de IVA del 7%, cuando actualmente este rubro tributaba el 16%. Las rentas obtenidas por el arrendamiento de viviendas, cuando lleguen al 50% de los activos de las sociedades, gozarán de una<strong> excepción impositiva</strong> sobre el 20% de las mencionadas rentas.</p>
<p>Otras ventajas que se entregan a las Socimi para que puedan potenciar el <a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/buscan-impulsar-vpo-en-alquiler-sobre-suelos-publicos/">mercado del alquiler</a> en España es la ampliación del 15% al 20% en el porcentaje de inversión destinado a actividades accesorias, reduciendo también del 85% al 80% el porcentaje obligatorio a invertir en inmuebles y activos relacionados.</p>
<p>Es de esperar que la actividad de estas sociedades pueda brindarle un <strong>nuevo impulso</strong> al sector de los alquileres en España, un país en el que solamente un 13% de las familias alquila en forma permanente, cuando en toda Europa ese promedio se ubica en torno al 40%.</p>

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		<title>Buscan impulsar VPO en alquiler sobre suelos públicos</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Apr 2009 21:56:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Una nueva regulación elaborada por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Vivienda de España permite estimular la construcción de viviendas de protección oficial (VPO) para alquilar sobre suelos públicos, o sea aquellos otorgados bajo el sistema de derecho de superficie.
Los promotores que llevan adelante proyectos que se encuadren en esta realidad podrán disponer [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una nueva regulación elaborada por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Vivienda de España permite estimular la construcción de <strong><a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/viviendas-de-proteccion-oficial-por-que-pueden-perderse/">viviendas de protección oficial (VPO)</a></strong> para alquilar sobre <strong>suelos públicos</strong>, o sea aquellos otorgados bajo el sistema de <strong>derecho de superficie</strong>.</p>
<p><span id="more-735"></span>Los promotores que llevan adelante proyectos que se encuadren en esta realidad podrán disponer de mejores condiciones de financiación, incluso con la posibilidad de titularizar los créditos. Lógicamente, la medida apunta a reactivar un mercado con escaso movimiento, que acusa el golpe de la crisis económica.</p>
<p>Asimismo, la reforma de la institución superficiaria (derecho de superficie), que establece la nueva legislación de suelo, es otro elemento que actúa en este sentido. Quizás la novedad más importante se relaciona con que los promotores con garantía de inmuebles construidos sobre un derecho de superficie podrán formar parte (por primera vez) de las cédulas y bonos hipotecarios.</p>
<p>Con estas modificaciones se logra mejorar la financiación a los promotores interesados en construir viviendas de protección oficial para posteriormente explotarlas en <strong>alquiler</strong>. El desarrollo de proyectos relacionados con el derecho de superficie es una figura muy utilizada en varios países de Europa, pero que en España aún no ha sido aprovechada.</p>
<p>La principal ventaja es que las entidades financieras podrán conceder créditos a los promotores y posteriormente refinanciarlos en el mercado de capitales, algo que significará una importante reducción en los costos de estas operaciones. Como lógica consecuencia, se potenciará la construcción de un mayor número de viviendas de protección oficial.</p>
<p>Vale aclarar que el régimen plantea un tiempo máximo de 20 años para prolongar el derecho de superficie en los proyectos. De acuerdo a los especialistas, esta medida podría atraer especialmente a los promotores interesados en construir <strong>viviendas colectivas para alquiler</strong>, como podría ser el caso de las <strong>residencias estudiantiles</strong>.</p>

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</ul>

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		<title>Beneficios del Plan Nacional de Alquiler Garantizado</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Mar 2009 21:56:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Este programa oficial cuenta con más de 1.200 agencias inmobiliarias homologadas en toda España. Requiere de la firma de una Garantía de Alquiler, que permitirá al propietario sentirse más seguro a la hora de rentar su propiedad. ¿Será una solución para reactivar el mercado de alquileres y hacerlo más fiable?.
El ciudadano debe adquirir y completar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este programa oficial cuenta con más de 1.200 agencias inmobiliarias homologadas en toda España. Requiere de la firma de una <strong>Garantía de Alquiler</strong>, que permitirá al propietario sentirse más seguro a la hora de rentar su propiedad. ¿Será una solución para reactivar el <a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/alquiler-con-opcion-a-compra-o-leasing-inmobiliario/">mercado de alquileres</a> y hacerlo más fiable?.</p>
<p><span id="more-674"></span>El ciudadano debe adquirir y completar en principio la <a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/garantias-personales-o-reales/">garantía</a>, que se obtiene en cualquiera de las 1.200 agencias mencionadas. También puede recibirla en su domicilio o pedirla en la página web del programa. Además, puede comprarse en muchas gestorías administrativas, administradores de fincas, despachos de abogados o asociaciones de consumidores.</p>
<p>El costo de la garantía y de todos los servicios que incluye es de 42 euros. Este es el único desembolso de dinero que el ciudadano debe realizar, ya que posteriormente no es necesario abonar ninguna suma extraordinaria a las organizaciones relacionadas con este tipo de litigios, como la <strong>Corte de Arbitraje</strong> o al <strong>Plan Nacional de Alquiler Garantizado</strong>.</p>
<p>Este programa busca transformarse en una fórmula pensada para proteger a los propietarios de los <a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/que-hacer-si-el-inquilino-no-paga-el-alquiler/"><strong>inquilinos morosos</strong></a>, aunque igualmente vale destacar que beneficia a ambas partes. Siguiendo los pasos del <strong>Plan Nacional de Alquiler</strong>, todos los derechos del propietario y del inquilino quedan cubiertos con la <strong>Garantía de Alquiler</strong>.</p>
<p>Esto incluye además las cláusulas que figuren en el contrato de alquiler, como por ejemplo:</p>
<ul>
<li><em>El pago y la actualización de las rentas y las mensualidades.<br />
</em></li>
<li><em>El abono de gastos por servicios y suministros.<br />
</em></li>
<li><em>La renovación del aval bancario.<br />
</em></li>
<li><em>La realización de obras no consentidas.<br />
</em></li>
<li><em>La cesión o subarriendo de la vivienda.<br />
</em></li>
<li><em>Los daños producidos por el mal uso del inmueble.<br />
</em></li>
<li><em>La recuperación inmediata del inmueble por incumplimiento del contrato.</em></li>
</ul>
<p>Por otra parte, si durante el contrato de alquiler surge cualquier tipo de inconveniente, como puede ser el impago de las mensualidades por parte del inquilino o la oposición del propietario a hacer las reparaciones en la casa que había prometido en el contrato, la otra parte solamente debe presentar una reclamación para poder hacer valer sus derechos, sin trámites interminables como sucedía en otros momentos.</p>
<p><strong>Web: </strong><a href="http://www.pnag.es">www.pnag.es</a></p>

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		<title>Viviendas de protección oficial: el tema de los sorteos</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Feb 2009 21:56:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hay una realidad ineludible: el elevado precio de las viviendas de venta libre y la crisis económica ha llevado a que mucha gente en España deba volcarse a las viviendas de protección oficial como única posibilidad para acceder a la propiedad, tanto en cuanto a la venta o al alquiler de un inmueble. Sin embargo, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hay una realidad ineludible: el elevado precio de las viviendas de venta libre y la crisis económica ha llevado a que mucha gente en España deba volcarse a las <strong><a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/viviendas-de-proteccion-oficial-por-que-pueden-perderse/">viviendas de protección oficial</a></strong> como única posibilidad para acceder a la propiedad, tanto en cuanto a la venta o al alquiler de un inmueble. Sin embargo, hay un tema controversial en el medio: el sistema de <strong>sorteos</strong>.</p>
<p><span id="more-661"></span>Sucede que la cantidad de viviendas de protección oficial disponible es sensiblemente menor al número de personas interesadas, por lo tanto debe realizarse un sorteo para seleccionar a los afortunados que podrán iniciar el proceso para comprarlas o alquilarlas. Para muchos, este es el método más equitativo, pero sin embargo algunos especialistas creen que sería mucho más justo un sistema de <strong>baremación</strong>.</p>
<p>En esta oportunidad alternativa, en vez de darle la misma posibilidad a todos mediante un sorteo, se establecería una relación jerárquica para brindarle prioridad a quienes vivan en una situación económica más compleja, de modo que obtener una vivienda protegida sea un derecho en el cual predomine la necesidad de cada ciudadano, y no una mera cuestión de suerte.</p>
<p>También es importante recordar algo: no todos los ciudadanos pueden participar en el sorteo de una VPO. Para poder formar parte del concurso se requiere reunir las condiciones que estén estipuladas en las bases. Algunas de ellas son:</p>
<ul>
<li><em>Estar empadronado en el municipio en el que se sortea la vivienda.<br />
</em></li>
<li><em>En ocasiones, se piden diez años de residencia en la localidad en la que se ha construido la casa.<br />
</em></li>
<li><em>Las personas titulares de una casa tampoco pueden participar en el sorteo.<br />
</em></li>
<li><em>Los ingresos son otro de los criterios, que generalmente deben superar (como mínimo) los 1.000 euros mensuales.</em></li>
</ul>
<p>A la vez, existen diferentes <strong>modalidades en los sorteos </strong>de acuerdo al municipio. Algunos valoran ciertas características del solicitante, como por ejemplo formar parte de una familia monoparental, padecer alguna discapacidad, ser víctima de violencia de género, conformar una familia numerosa o vivir en condiciones de marginalidad, entre otras.</p>
<p>En estos casos, se otorgan varios números a estas personas, que en consecuencia corren con ventaja frente a otros participantes del sorteo. Igualmente, las contradicciones en el sistema surgen solas: ¿qué sentido tiene entregarle una vivienda de protección oficial en alquiler o venta a préstamo a una persona en situación de marginalidad, si luego no podrá pagarla?.</p>
<p>Quizás sería más indicado plantear un <strong>sistema jerarquizado</strong> de acuerdo a las necesidades de cada persona, dentro de aquellas que sean solventes para abonar los montos mensuales, privilegiando a las familias con mayores necesidades. Y, por otra parte, para las personas que no cuenten con los ingresos necesarios, plantear un sistema diferente mediante <strong>moratorias</strong> u otras alternativas.</p>

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		<title>¿Es posible que subarrendar parte de una vivienda sea legal?</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Feb 2009 21:56:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Aunque todos pensemos que esta práctica es ilegal, la legislación española posibilita esta figura en caso que el propietario de la vivienda brinde su consentimiento expreso y por escrito. En un marco de crisis económica, puede ser una opción para algunos de los grupos más desfavorecidos, como jóvenes e inmigrantes.
Si un inquilino se decide a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque todos pensemos que esta práctica es ilegal, la legislación española posibilita esta figura en caso que el propietario de la vivienda brinde su consentimiento expreso y por escrito. En un marco de crisis económica, puede ser una opción para algunos de los grupos más desfavorecidos, como jóvenes e inmigrantes.</p>
<p><span id="more-653"></span>Si un <a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/que-hacer-si-el-inquilino-no-paga-el-alquiler/"><strong>inquilino</strong></a> se decide a alquilar parte de la vivienda que renta a otras personas, podrá hacerlo de un modo legal solamente contando con la anuencia del propietario. Es un fenómeno que puede observarse en las grandes ciudades, donde se transforma en una alternativa interesante debido a la dificultad para acceder a la vivienda por parte de algunos sectores de la sociedad.</p>
<p>Es además una salida cuando la única posibilidad de conseguir una vivienda es compartiendo gastos. De esta manera, el inquilino inicial comparte la casa con otras personas y, al mismo tiempo, abona solamente una parte del <a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/revision-del-alquiler/">alquiler</a>. En otro sentido, también puede tomarse como un negocio especulativo, en el cual el inquilino alquila las habitaciones y obtiene incluso una ganancia por sobre el gasto de su mensualidad.</p>
<p>La legislación es clara, ya que permite el<strong> subarriendo</strong> solamente cuando el propietario del inmueble brinda su consentimiento expreso y por escrito. En el 98% de los casos estás prácticas no se habilitan y se prohíben expresamente en el contrato, ya que el propietario no ve con buenos ojos el acceso a su vivienda de gente no conocida y que además podría causar perjuicios en la propiedad y luego no hacerse cargo.</p>
<p>En aquellos casos en los que no esté estipulada la prohibición, el inquilino está habilitado a <strong>subarrendar</strong> si es que el propietario lo autoriza. El subarriendo se concreta mediante un <strong>nuevo contrato de arrendamiento</strong>, protagonizado por el inquilino y un tercero, cuyo objeto puede ser la totalidad o parte de la vivienda arrendada.</p>
<p>Una posibilidad interesante para el propietario que se decida a aceptar esta figura es la de establecer algunos límites. Por ejemplo, fijar el subarrendamiento a un período determinado de tiempo o hacerlo sólo para un número máximo de personas u ocupantes.</p>

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		<pubDate>Tue, 03 Feb 2009 21:56:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Desde fines del año pasado, el proyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y Eficiencia Energética de los Edificios, que reformará la Ley de Arrendamientos Urbanos, la de Enjuiciamiento Civil y la de Propiedad Horizontal, se encuentra avanzando en las distintas instancias ejecutivas y legislativas. ¿Qué beneficios traerá?.
Esta legislación intentará agilizar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde fines del año pasado, el proyecto de Ley de Medidas de <a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/creditos-para-el-alquiler-caracteristicas-parte-1/"><strong>Fomento del Alquiler</strong></a> de Viviendas y Eficiencia Energética de los Edificios, que reformará la Ley de Arrendamientos Urbanos, la de Enjuiciamiento Civil y la de Propiedad Horizontal, se encuentra avanzando en las distintas instancias ejecutivas y legislativas. ¿Qué beneficios traerá?.</p>
<p><span id="more-618"></span>Esta legislación intentará agilizar los <strong>desahucios</strong> y el cobro de <a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/impagos-alrededor-de-cien-mil-familias-en-deudas-por-hipotecas/"><strong>impagos</strong></a> en alquileres, lo que en otras palabras significará una mayor <strong>seguridad jurídica</strong> para los propietarios que deseen alquilar y para los inquilinos con prácticas responsables. En un momento de crisis, en el cual el <a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/alquileres-una-opcion-para-muchos-en-medio-de-la-crisis/">alquiler</a> parece una salida interesante para muchas familias, esta medida podría ser evidentemente un importante apoyo.</p>
<p>La normativa se plantea principalmente impulsar el alquiler de viviendas con nuevos procesos para llegar a la rescisión de los contratos y con el recorte y abaratamiento de los procesos de desahucio de inquilinos morosos y reclamos por cantidades impagadas. Evidentemente, indicadores que podrían hacer cambiar de idea a muchos propietarios reacios a alquilar.</p>
<p>La agilización de los trámites es bastante importante. El proceso para desalojar a un inquilino moroso y cobrar los alquileres impagos puede durar actualmente entre nueve y 18 meses, con un gasto mínimo en asesores jurídicos y trámites varios de entre 2.000 y 3.000 euros.</p>
<p>Con la <strong>nueva legislación</strong>, estas reclamaciones de desahucio y rentas se resolverán mediante juicios orales, que suponen un procedimiento más simple y rápido. Además, en la mayoría de las ocasiones no es imprescindible la presencia de abogados o procuradores, lo que también abaratará los trámites.</p>
<p>Por otro lado, la nueva norma habilitará a los propietarios a rescindir el contrato de alquiler en el caso que la vivienda deba ocuparse para uso propio (como hasta hoy) y además por padres o hijos. Sin embargo, esa posibilidad tendrá que figurar expresamente en el contrato. Además, si el propietario no ocupa la vivienda transcurridos tres meses desde la rescisión del contrato, el inquilino podrá reclamar una indemnización.</p>

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		<title>Créditos para el alquiler: características (2º Parte)</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Jan 2009 21:56:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Alquileres]]></category>
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		<description><![CDATA[Continuamos la serie iniciada en el anterior artículo con respecto a los créditos para alquiler. En este caso, vamos a centrarnos en las opciones dirigidas a los propietarios y a las promotoras, que al igual que en las medidas especializadas para los inquilinos buscan estimular este mercado en España.
Las alternativas para los propietarios se centran [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Continuamos la serie iniciada en el <strong>anterior artículo</strong> con respecto a los <a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/creditos-para-el-alquiler-caracteristicas-parte-1/"><strong>créditos para alquiler</strong></a>. En este caso, vamos a centrarnos en las opciones dirigidas a los propietarios y a las promotoras, que al igual que en las medidas especializadas para los inquilinos buscan estimular este mercado en España.</p>
<p><span id="more-607"></span>Las alternativas para los <strong>propietarios</strong> se centran en préstamos para mejorar la vivienda. Es que muchas veces las modificaciones o arreglos necesarios para poder alquilar una propiedad son los que traban la decisión del dueño, ante la necesidad de hacer una inversión en este sentido.</p>
<p>Para lograr superar estos inconvenientes, el Ministerio de la Vivienda, a través de la Sociedad Pública de Alquiler, pone a disposición de los propietarios un préstamo para realizar las obras, por supuesto si aceptan alquilarlo a través del mencionado organismo público.</p>
<p>En el préstamo colaboran el BBVA y la Sociedad Pública de Alquiler. El importe máximo a entregar es 20.000 euros y puede devolverse hasta en cinco años. No se cobran comisiones de apertura y puede gestionarse en cualquier sucursal del BBVA o a través de Internet.</p>
<h2>Para los promotores</h2>
<p>Por otra parte, para atender las necesidades de los promotores dispuestos a desarrollar viviendas destinadas al alquiler, el Instituto de Crédito Oficial ha puesto en marcha la &#8220;Línea ICO-Vivienda 2009&#8243;. El plan contempla la colocación en el mercado de alquiler de unas 25.000 viviendas.</p>
<p>El crédito para cada promotor no puede superar los 50 millones de euros, en una o varias operaciones. El tipo de interés es variable, bajo referencia ICO más 1,44%, con un plazo de pago de siete años. Se aplica amortización única al vencimiento de la operación.</p>
<p><strong>En resumen</strong>, podemos ver a lo largo de estos dos artículos que existen opciones para que todos los actores que pueden desarrollar el mercado de alquileres en España potencien su actividad, en momentos en los cuales las financiaciones de este tipo no abundan precisamente.</p>
<p>Ver 1ª parte:  <a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/creditos-para-el-alquiler-caracteristicas-parte-1/">Créditos para el alquiler</a></p>

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		<title>Créditos para el alquiler: características (1º Parte)</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Jan 2009 21:56:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Préstamos]]></category>
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		<description><![CDATA[Es una alternativa más para aquellos que estén en la búsqueda de su vivienda. Es que diferentes instituciones públicas y privadas ofrecen préstamos para el alquiler, tanto sea para inquilinos, propietarios o promotores inmobiliarios. De esta forma, se busca incentivar un sector importante del mercado de la vivienda.
Aunque muchas veces los alquileres son tan elevados [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es una alternativa más para aquellos que estén en la búsqueda de su vivienda. Es que diferentes instituciones públicas y privadas ofrecen <a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/alquiler-con-opcion-a-compra-o-leasing-inmobiliario/"><strong>préstamos para el alquiler</strong></a>, tanto sea para inquilinos, propietarios o promotores inmobiliarios. De esta forma, se busca incentivar un sector importante del mercado de la vivienda.</p>
<p><span id="more-601"></span>Aunque muchas veces los alquileres son tan elevados que la renta a pagar se aproxima o supera incluso a la cuota que se abona mensualmente por una hipoteca, puede llegar a ser una salida para quienes no estén en condiciones de afrontar la opción hipotecaria. No hay que olvidar que la <a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/comparativa-de-hipotecas/"><strong>hipoteca</strong></a> exige cierto ahorro, ya que es muy difícil que las entidades financien el 100% de la vivienda.</p>
<p>Frente a esta problemática, y buscando que más personas puedan acceder a la vivienda, organizaciones públicas y privadas han puesto en marcha distintas iniciativas crediticias, dirigidas a particulares, propietarios y promotores de vivienda. Por ejemplo, <a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/simuladores-de-hipotecas-su-importancia/"><strong>Caja Navarra</strong></a> presentó hace unos meses el crédito &#8220;CAN Alquiler&#8221;.</p>
<p>¿Qué características tiene este producto?. Los inquilinos pueden solicitar una cantidad entre 7.000 y 35.000 euros, que debe devolverse en un plazo de un año, sin intereses de por medio ni costos de financiamiento. Con este dinero se podrá hacer frente a los anticipos y gastos necesarios para el <strong><a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/conviene-hoy-el-alquiler-con-opcion-a-compra/">alquiler</a></strong>.</p>
<p>Sin embargo, el propietario deberá abonar una comisión a la entidad, aunque el mencionado costo de financiación puede destinarse a un fondo de inversión u otros productos similares. En el próximo post continuaremos desarrollando este tema, pero desde la perspectiva de los créditos que pueden obtener propietarios y promotores.</p>
<p>Ver 2ª parte:  <a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/creditos-para-el-alquiler-caracteristicas-parte-2/">Créditos para el alquiler</a></p>

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</ul>

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		<title>Nuevo Plan de Vivienda en Extremadura: apuestan por el alquiler con opción a compra</title>
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		<pubDate>Fri, 23 Jan 2009 21:56:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El nuevo Plan de Vivienda lanzado por el gobierno de Extremadura, que estaría aprobado en febrero próximo, busca fomentar la opción del alquiler con opción a compra. En cierta forma, se trata de una salida interesante hasta tanto pase la parte más compleja de la crisis. Vamos a ver las características de esta propuesta.
Está dirigida [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El nuevo <strong>Plan de Vivienda</strong> lanzado por el gobierno de <strong>Extremadura</strong>, que estaría aprobado en febrero próximo, busca fomentar la opción del<strong> <a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/conviene-hoy-el-alquiler-con-opcion-a-compra/">alquiler con opción a compra</a></strong>. En cierta forma, se trata de una salida interesante hasta tanto pase la parte más compleja de la crisis. Vamos a ver las características de esta propuesta.</p>
<p><span id="more-597"></span>Está dirigida a <strong>viviendas de protección oficial</strong>, ya sean nuevas o construidas, pudiendo ingresar además las propiedades libres que se reclasifiquen como protegidas. El proyecto contempla abonar seis años de alquiler, con rentas mensuales promocionales y subvencionadas.</p>
<p>Posteriormente, será posible adquirir la vivienda de acuerdo a un precio máximo tasado. Al mismo tiempo, se descontará el monto correspondiente a la mitad de los alquileres pagados. También se encararán otras medidas de promoción, por ejemplo extendiendo el régimen de alquiler con opción a compra a las viviendas de 60.000 euros.</p>
<p>También se reclasificarán como viviendas de protección oficial aquellos pisos libres que lleven un año construidos pero que no encuentren comprador. En estos casos, las viviendas mencionadas podrán acogerse al régimen de alquiler con opción a compra, en el marco del nuevo Plan de Vivienda.</p>
<p>Además, el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012 contempla <strong>ayudas oficiales</strong> que superan los 300 euros por metro cuadrado construido para aquellos promotores que realicen viviendas pensadas para su alquiler.</p>
<p>En cuanto al inquilino, pagará durante seis años una renta anual que llegará a un máximo del 5,5% del precio total del piso. Al séptimo año, cuando llega el momento de la venta, la misma debe hacerse a un precio máximo de 1,4 veces el valor original del piso, descontando el 50% de los importes abonados por alquileres.</p>
<p>Por último, el plan contempla un incremento en las ayudas oficiales brindadas para alquilar o comprar viviendas de protección oficial. La ayuda del gobierno extremeño llegaría hasta los 7.000 euros para la compra y a los 8.000 para jóvenes por cada piso construido, cumpliendo algunas condiciones particulares.</p>

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		<title>Renta Básica de Emancipación: crece el número de beneficiarios</title>
		<link>http://www.hipotecainmobiliaria.es/renta-basica-de-emancipacion-crece-el-numero-de-beneficiarios/</link>
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		<pubDate>Thu, 08 Jan 2009 21:56:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Renta Básica de Emancipación]]></category>

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		<description><![CDATA[Un número superior a los 63.000 jóvenes ya están cobrando la Renta Básica de Emancipación, un estímulo que el gobierno español otorga a los jóvenes para que puedan alquilar y, de esa manera, se independicen de su familia de base. Lógicamente, la medida también apunta a movilizar el alicaído mercado de alquileres.
El número de beneficiarios [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Un número superior a los 63.000 jóvenes ya están cobrando la <strong>Renta Básica de Emancipación</strong>, un estímulo que el gobierno español otorga a los jóvenes para que puedan alquilar y, de esa manera, se independicen de su familia de base. Lógicamente, la medida también apunta a movilizar el alicaído mercado de <strong><a href="http://www.hipotecainmobiliaria.es/alquileres-una-opcion-para-muchos-en-medio-de-la-crisis/">alquileres</a></strong>.</p>
<p><span id="more-572"></span>El número de <strong>beneficiarios</strong> se ha incrementado en gran manera durante el último trimestre de 2008, sumándose 18.552 nuevas ayudas efectivas. Estos jóvenes comenzaron a cobrar las asignaciones entre octubre y noviembre del pasado año, en una suma que asciende a los 210 euros mensuales.</p>
<p>El aumento en la cantidad de personas que reciben esta asignación oficial asciende al 41,58%, al comparar los números actuales con los del trimestre anterior. En todo 2008, la Renta Básica de Emancipación (RBE) fue solicitada por 196.141 jóvenes, de acuerdo a datos oficiales del <strong>Ministerio de Vivienda</strong>.</p>
<p>De las solicitudes presentadas, 130.113 obtuvieron una resolución positiva, un porcentaje que llega al 79,16% de la totalidad de las presentaciones. Ya se ha comenzado a abonar la ayuda en un 97% de los casos, luego de comprobar la existencia del recibo de alquiler.</p>
<p>En cuanto a la división de comunidades autónomas, <strong>Cataluña</strong> es la región con más beneficiarios (8.117), seguida de Andalucía (7.515) y Castilla y León (6.062). Con relación a las solicitudes presentadas, Madrid es la comunidad con más postulantes, con un número exacto de 34.372.</p>
<p>Asimismo, se informó que próximamente se tramitará un <strong>decreto </strong>que permitirá agilizar los trámites para obtener estas ayudas, lo que también permitirá que la contribución económica llegue más rápido al bolsillo de los beneficiarios y postulantes.</p>

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